SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
a)
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, en audiencia de acción de libertad, manifestó lo siguiente: a) El 16 de abril del 2019, fue designada en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Paz, ante lo cual señalo audiencia de medidas cautelares el mismo día, disponiéndose detención domiciliaria y otras medidas sustitutivas al imputado –ahora accionante–, misma que fue apelada por éste; b) Ejerció la suplencia legal solamente el 16 de abril del 2019 y su similar del Juzgado Primero, volvió a asumir la titularidad de la causa el 17 del mismo mes y año; encontrándose los días 17 al 24 del referido mes y año con baja médica por padecer de Otitis y Bronquitis Crónica de acuerdo a los formularios de transferencia de la Caja Nacional de Salud (CNS), así como la certificación expedida por Jharmila Yara Zotéz Lara, Secretaria Abogada del Juzgado de Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de la Paz, de 25 de abril del 2019; c) El Secretario del Juzgado en suplencia legal Víctor Jorge Acarapai Callisaya, no habría podido ingresar al sistema Numero de Registro Judicial (NUREJ) para el sorteo de la apelación de acuerdo al informe del 25 de abril del 2019; por lo que, le llamo la atención mediante memorándum el mismo día, por no haber transcrito el acta de audiencia de manera oportuna para ser remitida al tribunal de alzada, dicha acta fue concluida el -25 de abril del 2019- y se realizó el sorteo de la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2.
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada,
- III.3. Análisis del caso concreto
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa;
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- REVOCAR
- 2° Disponer