SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.1.
II.1. En Acta de Audiencia de Medidas Cautelares de 16 de abril del 2019, Claudia Castro Dorado, Jueza Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera en suplencia legal de su similar Primero –Autoridad demandada– pronunció la Resolución 207/2019, disponiendo la detención domiciliaria y otras medidas sustitutivas contra Oscar Fabián Siñani Eyzaguirre –ahora accionante– quien en audiencia mediante su defensa, apeló dicha resolución, solicitando se remitan los antecedentes ante las autoridades jerárquicas correspondientes, para poder complementar sus agravios, a lo que la Jueza demandada ordeno que las partes coadyuven con las formalidades de ley a fin de remitir en el plazo previsto al Tribunal de Alzada (fs. 22 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2.
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada,
- III.3. Análisis del caso concreto
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa;
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- REVOCAR
- 2° Disponer