SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva

Ahora bien, a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares” (negrillas son agregadas). Por tanto, en relación a dicho funcionario de apoyo judicial, también corresponde conceder la tutela solicitada; empero, sin responsabilidad al no haber sido denunciado en la presente acción de defensa.

Por lo anteriormente expuesto, reiterando que la remisión de la impugnación a las medidas cautelares impuestas al impetrante de tutela, no fue efectuada dentro las veinticuatro horas establecidas por el art. 251 del CPP, provocando una demora excesiva e injustificada en la tramitación del citado recurso, y por consiguiente en la situación jurídica del accionante, corresponde concederse la tutela solicitada, bajo la modalidad de pronto despacho.