SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio en su contra, por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, el 16 de abril de 2019, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares, en la cual sin ninguna fundamentación, la Jueza demandada dispuso su detención domiciliaria y otras medidas sustitutivas; por lo que, en el ejercicio de sus derechos presentó en forma y plazo legal conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la correspondiente apelación incidental, misma que debió ser elevada al Tribunal Superior en el término de veinticuatro horas; sin embargo, a la fecha de interposición de la acción de libertad, dicha remisión no fue cumplida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2.
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada,
- III.3. Análisis del caso concreto
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa;
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- REVOCAR
- 2° Disponer