SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

III.2.

El art. 178.I de la CPE, determina que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (las negrillas nos corresponden), en el desarrollo legislativo el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone que el principio de celeridad: “comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.

En cuanto a la garantía de un proceso sin dilaciones, ligado íntimamente al principio de celeridad, se debe afirmar que la jurisprudencia constitucional ha sido puntual en asumir que, en actuaciones jurisdiccionales en que se encuentre de por medio la restricción del derecho a la libertad, la autoridad debe actuar con premura, evitando al máximo dilaciones innecesarias: la 0071/2012 de 12 de abril , confirmando la línea de las SSCC 0758/2000-R, 1070-2001-R Y 015/2003-R entre otras determina que el principio de celeridad en relación con los administradores de justicia :“…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los autos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebida; exigencias que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera , el plazo deberá ser cumplido estrictamente”.

Con relación a la celeridad en la tramitación de la apelación al auto que dispone la detención preventiva, el art. 251 del CPP, dispone lo siguiente: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.