SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
III.2.
El art. 178.I de la CPE, determina que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (las negrillas nos corresponden), en el desarrollo legislativo el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone que el principio de celeridad: “comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.
En cuanto a la garantía de un proceso sin dilaciones, ligado íntimamente al principio de celeridad, se debe afirmar que la jurisprudencia constitucional ha sido puntual en asumir que, en actuaciones jurisdiccionales en que se encuentre de por medio la restricción del derecho a la libertad, la autoridad debe actuar con premura, evitando al máximo dilaciones innecesarias: la 0071/2012 de 12 de abril , confirmando la línea de las SSCC 0758/2000-R, 1070-2001-R Y 015/2003-R entre otras determina que el principio de celeridad en relación con los administradores de justicia :“…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los autos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebida; exigencias que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera , el plazo deberá ser cumplido estrictamente”.
Con relación a la celeridad en la tramitación de la apelación al auto que dispone la detención preventiva, el art. 251 del CPP, dispone lo siguiente: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2.
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada,
- III.3. Análisis del caso concreto
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa;
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- REVOCAR
- 2° Disponer