SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 25 de abril y Acta Complementaria de la misma fecha, cursante de fs. 44 a 47 y 48 respectivamente, denegó la tutela solicitada; bajo el argumentó que la salud es un bien jurídico protegido por la Constitución Política del Estado y en el presente caso fue justificado y acreditado con documentación idónea por la autoridad demandada, que al día siguiente de la audiencia de medida cautelar 17 y 18 de abril de 2019, estuvo con baja médica, por otro lado la autoridad titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de la Paz, no fue demandado, habida cuenta que asumió conocimiento del caso al día siguiente de celebrada la audiencia en cuestión. No obstante de ello dispuso que de forma inmediata el Juez titular de la causa remita el legajo de apelación ante el Tribunal de Alzada y sea a partir de su notificación con la presente determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2.
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada,
- III.3. Análisis del caso concreto
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa;
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- REVOCAR
- 2° Disponer