SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión a los derechos invocados por parte de la autoridad hoy demandada, puesto que ante el recurso de apelación incidental que interpuso contra la Resolución que determinó su detención domiciliaria y otras medidas sustitutivas, no se remitieron los actuados ante el tribunal de alzada, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar.
Establecida la problemática y de la revisión de los antecedentes; se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, a través de Auto Interlocutorio 207/2019, la Jueza Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera en suplencia legal de su similar Primero ambos del departamento de la Paz, determinó entre otras medidas sustitutivas a la detención preventiva su detención domiciliaria, fallo que fue objeto de recurso apelación en la misma audiencia de manera oral (Conclusión II.1).
Ahora bien, en el informe brindado por la autoridad demandada, ésta indicó que los días siguientes a la audiencia de medida cautelar, se encontraba con baja médica, extremo que si bien podría constituir un aspecto conducente a aplicar la flexibilización del plazo establecido en el art. 251 del CPP, no obstante éste no fue debidamente acreditado con la documental que dicha autoridad adjuntó al efecto –descrita en las Conclusiones II.2 y II.3 del presente fallo constitucional ni con la certificación emitida por la Secretaria del Juzgado a su cargo (Conclusión II.7)–, puesto que el documento idóneo para acreditar dicho impedimento, se constituía en el formulario de Baja médica correspondiente expedido por la CNS o bien una certificación expedida por Recursos Humanos (RR.HH.) del Órgano Judicial; consiguientemente ante la ausencia de éstos, se tiene que la autoridad demandada no justificó debidamente la dilación incurrida, lo cual permite concluir que el plazo previsto en el art. 251 del CPP, para la remisión de antecedentes en apelación fue sobreabundantemente superado, provocándose una demora excesiva e injustificada en la tramitación del recurso de apelación incidental formulado por el accionante y por ende en su situación jurídica, correspondiendo en consecuencia la aplicación de la los entendimientos contenidos en Fundamentos Jurídicos III.1. y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y en virtud a ello, conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de pronto de despacho, pues si bien la autoridad demanda señaló que a su retorno dispuso la remisión de los citados antecedentes, –25 de abril de 2019– no obstante, no adjuntó a la presente acción de defensa, documental alguna que acredite que dicha remisión fue cumplida, de lo que se asume que la misma no fue efectivizada pese a haber transcurrido nueve días de formulada la apelación en audiencia de medidas cautelares celebrada el 16 del mismo mes y año.
No obstante de ello, teniendo en cuenta lo informado por Víctor Jorge Acarapi Callisaya, Secretario Abogado en Suplencia Legal del Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero (Conclusión II. 5) y el Memorándum de llamada de atención hacia éste, por parte de la Jueza demandada, ya que recién el 25 de abril del 2019, es decir el día de la audiencia de acción de libertad, hubiera terminado de transcribir el acta de audiencia de apelación extrañada, de acuerdo a lo expuesto, dicho funcionario, en su condición de servidor de apoyo judicial, tiene legitimación pasiva en la presente acción de libertad; siendo que su conducta traducida en la omisión referida, tuvo una directa repercusión en la afectación de los derechos del accionante; por lo que debió asumir una actitud diligente y actuar con la celeridad debida, además en estricto cumplimiento de las responsabilidades otorgadas a éste conforme a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2.
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada,
- III.3. Análisis del caso concreto
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa;
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- REVOCAR
- 2° Disponer