SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

1)

Juan Américo Díaz Santa Cruz, representante legal de la empresa KETAL S.A., a través de su abogado en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada, en base a los siguientes argumentos: 1) No en todos los casos procede la reincorporación laboral, puesto que la norma laboral es precaria; 2) El art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, determina que la estabilidad laboral no es absoluta; toda vez que, cuando existen hechos objetivos como la agresión realizada por parte del accionante hacia otro trabajador de la mencionada empresa, motivo de la desvinculación laboral, no es aplicable la reincorporación laboral; 3) La “SCP 900/2013”, permite la revisión de las conminatorias de reincorporación, pues la misma indica que la sola emisión de una conminatoria no significa que el Tribunal Constitucional Plurinacional conceda la tutela solicitada y ordene su cumplimiento; 4) El representante de la empresa KETAL S.A., acudió a la única audiencia señalada por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; empero, de forma arbitraria se le observó el poder, hecho que fue reclamado a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; además, en la Conminatoria no se valoró las pruebas aportadas, emitiéndose una resolución administrativa infundada, cuando la jurisprudencia constitucional estableció que deben ser pronunciadas necesariamente con la debida fundamentación y motivación; 5) El memorándum refleja las razones por las cuales se realizó la desvinculación laboral, incluso el ahora solicitante de tutela, reconoció la agresión realizada en contra de otro trabajador de la precitada empresa; por lo que la Conminatoria de reincorporación es inejecutable; 6) La Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, excedió su competencia al resolver hechos controvertidos; motivo por el cual, la Sala Constitucional tampoco puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; y, 7) En cuanto a la solicitud sobre la cancelación de los salarios devengados, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, señaló que la justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la cuantía del mismo, debiendo ser resuelto este aspecto por las instancias administrativas o la jurisdicción laboral.

  CONCEDER en todo la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación laboral del accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, en los términos dispuesto en la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/169/2018 de 30 de noviembre; lo que implica tanto la reincorporación del accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como Auxiliar de Depósito, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; y,