SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, por Resolución 05/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 123 a 124 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la empresa KETAL S.A., en el día, cumpla con la Conminatoria de reincorporación, y se realice el pago de sueldos devengados y la restitución de los demás derechos sociales que le corresponden en los términos precisados por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; con los siguientes fundamentos: a) La Ley General del Trabajo es clara al conceder al empleador formas legales que son reguladas por los arts. 16 y 19 de dicha Ley, y su Decreto Reglamentario; bajo ese marco legal, la Sala Constitucional toma en cuenta con la sustantividad que merece las órdenes de reincorporación como mandamientos; por lo que en el presente caso, se quebró el orden reglamentario; b) La posibilidad de generar reglamentos para sancionar a los funcionarios por parte de la empresa hoy demandada, significa que existe una carga de carácter patronal respecto a esta reglamentación, motivo por el cual, esta debe cumplirla con la sujeción a un debido proceso. Permitir al que se lo va a destituir, un sumario administrativo, garantizando la exposición de sus argumentos sobre el derecho que sea pertinente y no sancionar directamente, siendo la potestad del patrono, desvincular a alguien que ha cometido un hecho ilícito; empero, a consecuencia de una imputación o resolución administrativa, acto procesal que permite materialización de una de las etapas del proceso; c) En el presente caso, no se pudo advertir la existencia de una actividad sancionatoria o proceso penal; consta denuncia sin ser activadas las facultades del Ministerio Público o las entidades que correspondan; d) Respecto a la actividad que realizó la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, se observa el cumplimiento de la ley o cuando menos el ordenamiento normativo; y, e) El párrafo quinto del DS 28699, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, concede al trabajador la posibilidad de acudir a la vía constitucional ante el incumplimiento de las disposiciones que emergen de la actividad sancionatoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Habiendo requerido la parte accionante complementación y enmienda, respecto a los sueldos y salarios devengados, señalando que la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, estableció que ante la advertencia del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, deberá concederse la tutela disponiendo el cumplimiento de dicha resolución administrativa en su totalidad y no así solo en parte; al respecto, la precitada Sala Constitucional, declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, considerando que la Resolución fue lo suficientemente clara, toda vez que no desconoció criterio alguno de la jurisprudencia citada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo y de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental del Trabajo, hubiese ordenado realizar
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- CONFIRMAR