SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
i)
Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, se ratificó en todo lo suscitado en dicha Jefatura, y refirió lo siguiente; i) Se siguió la audiencia en rebeldía de la empresa KETAL S.A., puesto que no se presentó un poder legal notariado; ii) Al interponer el recurso de revocatoria, la parte demandada debió adjuntar prueba de descargo; sin embargo, únicamente quiso justificar la desvinculación laboral; iii) El empleador, si bien se encuentra facultado para despedir a sus trabajadores, solo puede realizarlo mediante proceso administrativo o ante la existencia de imputación formal; empero, se desconoce en el presente caso la concurrencia de estos dos supuestos; y, iv) En cuanto a la alegación del supuesto incumplimiento de contrato, no se hizo conocer a la Jefatura, la resolución por el cual se determinó la responsabilidad del accionante en la vía sumaria.
Juan Carlos Huarachi Quispe, representante de la Central Obrera Boliviana (COB); Hugo Luis Torrez Quispe, representante legal de la Central Obrera Departamental (COD) de La Paz; y, Juan Carlos Calisaya Escobar, representante legal del Sindicato de Trabajadores Mixto de KETAL S.A., pese a estar presentes en audiencia, no intervinieron en la misma, debido a lo dispuesto por la Sala Constitucional, previamente descrito.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo y de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental del Trabajo, hubiese ordenado realizar
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- CONFIRMAR