SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de febrero de 2016, ingresó a trabajar en la empresa KETAL S.A., como auxiliar de depósito, en “Bajo Llojeta”, desarrollando sus actividades de la mejor manera; empero, el 8 de noviembre de 2018, tuvo un contratiempo con uno de sus compañeros de trabajo, por lo que el 14 del indicado mes y año, fue citado a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.), donde se le exigió presentar su renuncia, y ante la negatoria le fue entregado el Memorándum de despido, sin existir causal que justifique dicha decisión.
Ante el despido injustificado, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, a objeto de hacer valer los derechos que la ley le franquea, entidad administrativa que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/169/2018 de 30 de noviembre, por el cual se dispuso su reincorporación a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales; empero, pese a su notificación efectuada el 11 de diciembre del señalado año, la empresa KETAL S.A. demandada, no dio cumplimiento con dicha Conminatoria; por lo que, la Inspectora asignada al caso de la indicada Jefatura Departamental de Trabajo, previa verificación, pronunció el Informe V-391/18 de 21 de diciembre de “2019” ‒siendo lo correcto 2018‒, en el cual concluyó que se evidenció que la empresa KETAL S.A., no acató la Conminatoria de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo y de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental del Trabajo, hubiese ordenado realizar
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- CONFIRMAR