SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad tiene por objeto proteger el derecho a la libertad, a la vida y al debido proceso; en ese entendido, el peticionante de tutela denuncia que la etapa preparatoria no fue concluida a pesar de haber trascurrido más de seis meses, incurriéndose en una dilación indebida; 2) La acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, tiene por objeto acelerar los trámites judiciales cuando existen demoras indebidas; por consiguiente, en el presente caso la autoridad demandada remitió informe en el que refiere que el 10 de abril de 2019, envió la acusación formal y demás antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz para su trámite correspondiente; y, 3) De los datos del proceso se tiene que la investigación estuvo bajo control jurisdiccional, incluso al sustanciarse la audiencia de medida cautelar; por lo que, el demandante de tutela debió reclamar en forma oportuna cualquier actuación ilegal de la autoridad fiscal o policial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- La potestad de impartir justicia
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayo
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional.
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado
- 23 de abril de 2019
- CONFIRMAR