Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
i)
El accionante alega que se lesionaron su derecho a la libertad y el principio de celeridad; toda vez que, habiendo vencido el plazo para la conclusión de la etapa preparatoria, el Juez demandado: i) No concluyó el proceso penal instaurado en su contra, incurriendo en una dilación indebida ya que se encuentra detenido preventivamente por más de seis meses; y, ii) No le permitió declarar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- La potestad de impartir justicia
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayo
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional.
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado
- 23 de abril de 2019
- CONFIRMAR