Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto de control jurisdiccional de etapa preparatoria de 28 de marzo de 2019, el Juez ahora demandado conminó al Fiscal Departamental de La Paz, para que en el plazo previsto en el art. 134 del CPP, presente acusación o algún requerimiento conclusivo, habida cuenta que de los antecedentes se evidencia que el 24 de septiembre de 2018, se interpuso imputación formal contra el demandante de tutela; por lo que, el término previsto para la conclusión de la etapa preparatoria había fenecido (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- La potestad de impartir justicia
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayo
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional.
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado
- 23 de abril de 2019
- CONFIRMAR