Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de octubre de 2018, fue detenido por funcionarios policiales, por la presunta comisión del delito de tenencia y porte o portación ilícita de armas, habiéndose determinado su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, lugar donde se encuentra hace más de seis meses; por consiguiente, denuncia que la autoridad judicial ahora demandada no cumplió con los plazos establecidos en la normativa adjetiva penal para la conclusión de la etapa preparatoria, ya que el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el mismo debe concluir en el plazo de seis meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- La potestad de impartir justicia
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayo
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional.
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado
- 23 de abril de 2019
- CONFIRMAR