Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.5.
II.5. Mediante decreto de 3 de abril de 2019, la autoridad judicial demandada instruyó la remisión de la acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, habiéndose recibido el expediente en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz el 10 de igual mes y año, conforme consta en el cargo de recepción (fs. 18 y 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- La potestad de impartir justicia
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayo
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional.
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado
- 23 de abril de 2019
- CONFIRMAR