Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.3.
II.3. Mediante escrito de 4 de septiembre de 2018, el solicitante de tutela, señaló al Director Distrital de Educación de Chayanta del señalado departamento, que al encontrase recluido en la Carceleta Provincial San Miguel de Uncía del referido departamento, debido a una denuncia interpuesta en su contra, se encontraba imposibilitado de asistir a su fuente laboral, mereciendo providencia de 6 del mismo mes y año; por la cual, la referida autoridad, dispuso que el impetrante de tutela adecué su petición al Reglamento de Licencias (fs. 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- Fragmento 21
- III.2. Análisis
- CONFIRMAR