Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.4.
II.4. El 6 de septiembre de 2018, el accionante solicitó al Director Distrital de Educación de Chayanta del departamento de Potosí, se le conceda permiso con suplente o reemplazo por el 6 y 7 del referido mes y año, señalando que debía ausentarse a efectos de resolver algunos problemas que serían debidamente justificados en su momento; asimismo, hizo conocer que lo reemplazaría Beatríz Pacheco Gómez; pretensión que recibió la providencia de igual fecha, mediante la cual, la indicada autoridad, declaró no haber lugar a lo solicitado, debiendo el impetrante justificar de manera fundamentada y legal su pedido (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- Fragmento 21
- III.2. Análisis
- CONFIRMAR