Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.8.
II.8. Por nota de 17 de septiembre de 2018, de 18 del mismo mes y año, el accionante, solicitó al Director Distrital de Educación de Chayanta del departamento de Potosí que, al amparo del art. 3 del Reglamento de Licencias, se le otorgue permiso por cincuenta y nueve días hábiles de trabajo, computables desde la fecha hasta el 30 de noviembre de igual año, sugiriendo el nombre de su posible reemplazante, y señalando que de conformidad a resolución judicial, no podía ser despedido del cargo; pretensión que fue rechazada mediante decreto de 19 del citado mes y año (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- Fragmento 21
- III.2. Análisis
- CONFIRMAR