Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.5.
II.5. A través de misiva de 10 de septiembre de 2018, el accionante refirió al Director Distrital de Educación de Chayanta del departamento de Potosí, le conceda licencia por asuntos judiciales, al tenor de lo dispuesto por el art. 3 del Reglamento de Licencias; misma que no fue acogida por no adecuarse a la normativa educativa (fs. 12 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- Fragmento 21
- III.2. Análisis
- CONFIRMAR