SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada restableciendo inmediatamente sus derechos vulnerados, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Memorándum 001/2019, emitido por la Estación de Servicio NAYLER; b) Se ordene la inmediata reincorporación al puesto de trabajo que ocupaba al momento de su ilegal desvinculación o a otro con el mismo nivel y salario, sea con el pago de sueldos devengados, así como la inmediata afiliación al Seguro Social, la percepción de las asignaciones familiares y demás derechos inherentes a la reincorporación, como la continuidad del cómputo de la antigüedad dentro la misma entidad a efectos del gozo de vacaciones y demás derechos; y, c) Sea con imposición de costas y costos a la parte demandada.

En audiencia, a través de su abogado y apoderado, indicó que: a) Sus abogados desconocían el hecho nuevo relativo a la reincorporación que se hubiese intentado realizar, la cual no ha sido efectiva; b) La Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 003/2019, no respetó los tiempos procesales; por lo que, la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento de Chuquisaca, careció de competencia, debíendo hacerse el cambio de jurisdicción ante el Juez de Partido en materia laboral; c) La inasistencia de la trabajadora se puede corroborar con las llamadas severas de atención que se hicieron conocer en noviembre, a la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento señalado, siendo que la renuncia tácita de la accionante dataría del 7 al 16 de enero de 2019, puesto que no existió un despido injustificado; d) La justicia constitucional no puede revisar o dirimir conflictos respecto a hechos controvertidos ni tampoco puede entrar a la valoración de la prueba, en este caso existe un conflicto, porque una parte plantea un despido injustificado en base a un memorando y la otra parte, ahora demandada, refiere que fue una renuncia tácita y esa situación le corresponde dirimir a la autoridad jurisdiccional; por lo que, la justicia constitucional no tendría competencia para resolver este acción de defensa; y, e) Las inasistencias fueron justificadas pocas veces y no en el plazo que se plantea la renuncia tácita, existiendo informes anteriores y posteriores a la fecha en que se produjo la misma; tampoco existieron justificativos válidos, como un informe médico, que ponga en evidencia la situación de riesgo de aborto.