SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motiva la acción

El 1 de febrero de 2017, ingresó a trabajar en la empresa Estación de Servicio NAYLER, como operadora de máquina, en mérito al contrato verbal acordado por tiempo indefinido, cumpliendo funciones bajo las características que hace a la relación laboral, en conformidad con los arts. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 2 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; es decir bajo dependencia y subordinación del empleador, prestando un trabajo por cuenta ajena, a cambio de una remuneración.

En esas condiciones, prestó sus servicios en forma continua, quedando en estado de gravidez en julio de 2018; gestación de alto riesgo que empezó a tener complicaciones en octubre, noviembre y diciembre del indicado año, así como en enero de 2019, debido a una amenaza de aborto, convirtiéndose en un embarazo riesgoso, más por la pesada y contaminante labor que desarrollaba por estar en contacto permanente con gasolina, que afectó no solo a su salud sino también la de su hijo, aspecto por el cual se vio impedida de asistir a su fuente laboral y por el cual le otorgaron bajas médicas que fueron de conocimiento de la referida empresa, cuya Jefa de Personal, la hostigó exigiéndole la presentación de bajas del seguro social, indicándole que las demás no tendrían ningún valor, sin tomar en cuenta que sus faltas se debieron a circunstancias de fuerza mayor originadas por su gravidez de alto riesgo; situación que fue de conocimiento de dicha empresa y se utilizó para su despido intempestivo.

El 25 de enero de 2019, mediante Memorándum 001/2019 de 23 del mes y año citados, fue despedida de manera intempestiva e injusta, con el pretexto de haber incurrido en inasistencias injustificadas, quedando desamparada y sin trabajo; pese haber instado que no le quiten su fuente laboral, porque necesitaba del seguro social para dar a luz y cubrir las necesidades básicas de su hijo; ante esa situación, en busca de protección por inamovilidad laboral y vulneración de derechos sociales, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 003/2019 de 12 de marzo, instruyendo su inmediata restitución a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados y la reposición de sus derechos sociales en el plazo de tres días, determinación que no fue cumplida por la entidad demandada.

No se instauró ningún proceso administrativo interno, para tomar la decisión de despedirla afectando su estabilidad laboral; situación que es contraria a la normativa laboral vigente, tampoco se respetó su derecho a la inamovilidad laboral ni el interés superior del niño, vulnerando el mandato constitucional del art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), dejándola sin una fuente de ingresos para su manutención.