SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
1)
Conforme se advierte de la revisión de la documentación acompañada a la acción de defensa en examen, al imputado, hoy parte solicitante de tutela, se le impuso la detentación preventiva a través del Auto Interlocutorio de 27 de enero de 2019, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando (Conclusión II.1); decisión contra la que la parte accionante formuló recurso de apelación cuestionando, en directa relación con la problemática a resolver, lo siguiente: 1) No se dieron los elementos respecto a la probabilidad de autoría, la víctima dijo que fue violación y el certificado médico señaló himen íntegro sin lesiones, no se encontró presente de antígeno prostático por lo que la duda debía ser a su favor; y, 2) Sobre los riesgos procesales, indicó que la Resolución –del inferior, fundamentó– que no se acreditó trabajo; empero, se presentaron pruebas; el Juez observó al falta de licencia de conducir, lo que se subsanaba en audiencia de apelación; y, sobre el riesgo de obstaculización, se extrañó la falta de declaración de la denunciante, la que presentaba en audiencia de apelación, por lo que –a su juicio– no existirían riesgos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. La reconducción procesal de acciones de defensa
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5. Consideraciones previas: Reconducción de acciones tutelares
- 1)
- i)
- CONFIRMAR en parte