SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
i)
Al respecto, en el Auto de Vista de 5 de febrero de 2019, los Vocales demandados, fundamentaron que: i) Sobre la probabilidad de autoría, es cierto que el certificado médico forense refirió himen íntegro sin lesiones y el informe del IDIF, que no se encontró la presencia de antígeno prostático; siendo que, el certificado médico forense señaló que se trataba de himen complaciente, de lo que ciertamente no es posible establecer la inexistencia del hecho, por cuanto existe la declaración de la víctima y los demás actuados que demuestran la concurrencia de elementos de convicción suficientes para la probabilidad de autoría; y, ii) Con relación a los riesgos procesales, el Juez de la causa observó que no adjuntó licencia de conducir y en audiencia de apelación presentó la misma, por ende, se desvirtuó dicho presupuesto; el riesgo de obstaculización se determinó por falta de declaración del denunciante, por lo que al haber presentado como prueba la misma ya no existe fundamento para sostener el mismo, en mérito de lo cual resolvieron revocar la resolución, fijando medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las cuales fijó la fianza económica de Bs25 000.- (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. La reconducción procesal de acciones de defensa
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5. Consideraciones previas: Reconducción de acciones tutelares
- 1)
- i)
- CONFIRMAR en parte