SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violación, el 27 de enero de 2019, se realizó la audiencia de “consideración de imputación formal” y aplicación de medidas cautelares, disponiéndose contra toda razonabilidad, lógica y legalidad su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Villa Busch de Cobija del departamento de Pando.

El 5 de febrero del mismo año se llevó adelante la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental ante Ximena Joaniquina Bustillos y David Zeballos Burgoa, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, hoy demandados, habiendo concluido con el Auto de Vista que dispuso su libertad bajo medidas cautelares de carácter personal, entre ellas la fianza económica de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos 00/100).

Conforme al art. 241 del Código Procedimiento Penal (CPP), la fianza económica o real debe sustentarse en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, debiendo considerarse circunstancias personales del encausado sobre todo su capacidad económica o patrimonial, factores que deben ser evaluados cuidadosamente por el Juez o Tribunal al momento de fijarla a objeto de que dicha medida no sea de imposible cumplimiento ni justifique adoptar la detención preventiva por falta de caución, habiéndose pronunciado en este sentido la “SC 121/01-R de 9 febrero” y sus similares SSCC “0408/20011-R”, 0814/2003-R, 1210/2003-R y 0007/2004-R de 7 de enero y 0161/2010-R.

En ese marco, advirtió que los Vocales demandados actuaron fuera del marco legal al disponer sin fundamento jurídico alguno la citada fianza económica de imposible cumplimiento, teniendo en cuenta que conocían que su ocupación o trabajo es la de chofer, afiliado al Sindicato Primero de Mayo de la ciudades de Riberalta, no cuenta con vehículo propio y cada mes genera Bs2 000.- (dos mil bolivianos 00/100) a Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos 00/100), como ingreso máximo para mantenerle a él y a su familia compuesta por mujer y dos hijos y que durante tres meses al año ingresa a la Comunidad campesina de Reserva junto a varios hermanos a la zafra de castaña en una pequeña parcela familiar que tienen sus padres.