SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III.5. Consideraciones previas: Reconducción de acciones tutelares
Con carácter previo y en atención a las características de la lesión alegada, es preciso tener presente que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa que alcanza a proteger de manera amplia los derechos invocados, pues conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, brinda un tutela eficaz, rápida e inmediata a los derechos fundamentales y garantías constitucionales en general; empero, al existir otros medios constitucionales configurados para resguardar determinados derechos humanos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular y de cumplimiento, no procede su activación en desconocimiento de éstas acciones específicas.
Por lo expuesto, considerando que la problemática jurídica identificada, se refiere a la alegada lesión de derechos, entre otros, al debido proceso en su elemento motivación de los fallos judiciales y a la libertad del accionante en atención a que, los Vocales demandados, sin fundamento jurídico alguno, en grado de apelación, le hubiesen impuesto una fianza económica de imposible cumplimiento sin considerar que por su ocupación y demás circunstancias personales, sus ingresos únicamente le alcanzan para mantenerse él y a su familia, imposibilitando que pueda cumplir con dicha determinación.
Asimismo, teniendo presente que la pretensión en la acción de defensa está dirigida a lograr la nulidad del Auto de Vista de 5 de febrero de 2019, por el que se le impuso una medida sustitutiva a la detención preventiva constitutiva de la fianza económica por el monto de Bs25 000.-, que se alega es de imposible cumplimiento, haciendo previsible que ante tal panorama podría revocarse dicha medida alternativa en desmedro de la libertad de la parte accionante, la acción de libertad es el mecanismo idóneo y pertinente para efectuar el análisis de fondo de las denuncias, en virtud a que su naturaleza jurídica está dirigida, entre otros supuestos, a brindar protección ante la afectación de los derechos a la libertad física y de locomoción, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese ámbito y en aplicación de los criterios asumidos por la jurisprudencia constitucional cuando se presenta la necesidad de efectuar la conversión de acciones como una vía excepcional ante la previsibilidad de que postergarse la tutela, ésta resultaría tardía, tornándose en irreparable lesión a los derechos y garantías invocados, así como su protección; o cuando se encuentren en discusión los derechos de grupos de atención prioritaria o preferente por parte del Estado y de la justicia constitucional (Fundamento Jurídico III.3), en el presente fallo constitucional corresponde efectuar la reconducción procesal de la acción de amparo constitucional formulada por la parte impetrante de tutela a la acción de libertad, a efectos de ingresar al fondo y verificar si las denuncias son evidentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. La reconducción procesal de acciones de defensa
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5. Consideraciones previas: Reconducción de acciones tutelares
- 1)
- i)
- CONFIRMAR en parte