SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.2.
II.2. En el Auto de Vista de 5 de febrero de 2019, pronunciado por Ximena Katty Joaniquina Bustillos y David Zeballos Burgoa, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró procedente el recurso de apelación del imputado, fundamentado en audiencia de consideración de dicho medio de impugnación; en consecuencia, revocó el Auto cuestionado, fijando las siguientes medidas sustitutivas: i) Detención domiciliaria, para lo cual debía señalar domicilio, con vigilancia del investigador asignado al caso para verificar su cumplimiento; ii) Fianza económica de Bs25 000.-; iii) Arraigo; y, iv) Prohibición de comunicarse con la víctima; otorgando el plazo de quince días para su cumplimiento (fs. 32 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. La reconducción procesal de acciones de defensa
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5. Consideraciones previas: Reconducción de acciones tutelares
- 1)
- i)
- CONFIRMAR en parte