SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 29 de marzo, cursante de fs. 38 a 40, concedió la tutela solicitada, ordenando que las autoridades demandadas emitan nueva resolución complementando la fundamentación con relación a los motivos por los que se fijó la fianza económica, ello de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El art. 241 del CPP a tiempo de imponer las medidas cautelares de carácter real exige ciertas condiciones, en ese marco, el Auto de 5 de febrero de 2019, carece de fundamentación con relación a la fianza económica de Bs25 000.-, en mérito a que no se señaló las razones por las que se fijó: y, 2) No se analizó el monto de la fianza en sí mismo sino que existe falta de fundamentación, lo que lesiona el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. La reconducción procesal de acciones de defensa
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5. Consideraciones previas: Reconducción de acciones tutelares
- 1)
- i)
- CONFIRMAR en parte