SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 03/2019 de 25 de marzo, cursante de fs. 287 a 291 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto la RA 019/2018, y la respuesta de 2 de agosto de 2018, ambas emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; ordenando que en el plazo de cuarenta y ocho horas el indicado Tribunal pronuncie una nueva resolución que dé respuesta a los cuatro puntos expuestos en la audiencia de esta acción de defensa por el accionante; y, b) Responder a la excepción de prescripción planteada por el impetrante de tutela; en ambos casos cumpliendo con la fundamentación y motivación que le asiste en atención a los arts. 115.II y 116 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación, siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y luego, ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias, siempre que fueran competentes para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional advierta una probable activación de la jurisdicción constitucional fuera del plazo de los seis meses establecidos en los arts. 129.II de la CPE y 55.II del CPCo, computable desde la última resolución emitida dentro de procesos administrativos o judiciales, debe examinar en cada caso concreto, la normativa específica que regula el procedimiento en cuestión, de cuyo examen se identifiquen los medios de impugnación idóneos, así como su agotamiento a efectos de determinar el cumplimiento del principio de inmediatez
- III.2.
- el proceso disciplinario señalado ya culminó en lo principal, advirtiéndose que se halla en etapa de ejecución de sentencia; puesto que se tiene emitida la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 019/2018 de 8 de febrero (fs. 337 a 345), la misma que fue notificada al accionante el 26 de febrero de dicho año (fs. 346), advirtiéndose que contra dicha Resolución no existe recurso ulterior, conforme lo establecido por el art. 59 de la LRDPB
- no se evidencia que dentro del proceso de referencia exista una decisión pendiente de resolución en la cual deba aplicarse el art. 14.4 de la LRDPB
- 26 de febrero de 2018
- REVOCAR
- MAGISTRADO