SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

i)

El accionante a través de su abogado defensor en audiencia, ratificó en su memorial de acción de amparo constitucional como el de subsanación, y ampliando sus fundamentos, manifestó que: i) La RA 019/2018, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que le fue notificada el 13 de agosto del citado año, no responde a los doce puntos planteados en la apelación ni a la excepción de prescripción de la acción; y, ii) Con relación a lo indagado por el Tribunal de garantías respecto a los puntos no resueltos, no fundamentados, tampoco respondidos en la mencionada resolución de apelación, refirió los siguientes agravios: a) No explicó ni demostró con prueba fehaciente por qué no le dijo a la denunciante que presente su denuncia verbal o escrita en plataforma, hecho que fue denunciado pero no respondido; b) Presentaron como pruebas, diligencias ulteriores al Auto de inicio de procesamiento que se encuentran a “fs. 334” (sic); aspecto que tampoco fue esclarecido por los demandados; c) En la audiencia de juicio oral, fue identificado como “procesada” (sic), lo que denotó claramente el desconocimiento de la causa administrativa; punto que tampoco fue atendido; y, d) Finalmente, el “Capitán Calderón Vásquez” (sic), quien atendió en primera instancia el caso, no demostró porque no realizó acta de denuncia; lo que tampoco mereció pronunciamiento expreso.

Marvin Aguirre Romay, Marcos Raúl Pérez Aramayo, Cesar Villalobos Condori, todos miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, a través de su abogado en audiencia, reiteraron lo manifestado por el abogado del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, agregando que: i) Existen diferentes elementos por los que se estableció la participación del accionante en el hecho que habría sido objeto del proceso disciplinario que se originó bajo la tipificación de los arts. 14.4 y 12.25 de la LRDPB; y, ii) La audiencia de juicio oral y contradictorio contra el impetrante de tutela se realizó el 17 de enero de 2017, en todas sus etapas, la deliberación y la emisión de la RA 008/2017, fue ese mismo día; sin embargo, la lectura se dio el 24 del mismo mes y año; por lo que, es coherente.