SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de junio de 2016, cuando se encontraba cumpliendo funciones en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, en la División Personas, estuvo a cargo de la atención de un caso sobre lesiones entre una pareja; sin embargo, el mismo día, dicha causa fue reasignada a otro investigador, debido a que se le ordenó asistir a la Zona Sur de la ciudad de La Paz, a un acto de conmemoración al aniversario de la Policía Boliviana.

En ese ínterin se presentó una señora denunciando que un funcionario policial (sin identificarlo) le pidió dinero para liberar a su hija que se encontraba arrestada; circunstancia por la que, al regresar a la FELCC, se le sindicó la referida falta, abriéndose tres procesos en su contra, de los cuales, dos son penales y uno disciplinario; siendo el caso 295/2016 de 8 de julio, dirigido solo en su contra mediante requerimiento fiscal policial, para posteriormente acusarlo ante el Tribunal Disciplinario.

En el juicio oral disciplinario, evidenció que los denunciantes –pese a su legal notificación– jamás se presentaron a ratificar su denuncia ni a testificar en el juicio administrativo; tampoco se incorporó la prueba pericial del “celular cuestionado” (sic); y el Tribunal, no realizó una correcta valoración de las pruebas introducidas al juicio. Pese a estas irregularidades, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, pronunció la Resolución Administrativa (RA) 008/2017 de 17 de enero, mediante la cual dispuso su baja definitiva de la institución policial, consignando como fecha de su emisión el 17 de enero de 2017, no obstante que la última audiencia celebrada dentro del proceso seguido en su contra, se realizó el 24 de junio de 2017.

Contra esas anomalías, el 26 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación, empero, vulnerándose los plazos procesales establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) −Ley 101 de 4 de abril de 2011−, no se dio respuesta a su impugnación; por lo que, el 26 de febrero de 2018, interpuso una acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.

Habiendo transcurrido un año y veintidós días sin que su memorial de apelación hubiera sido respondido, al amparo del art. 53 de la LRDPB, presentó una excepción de prescripción de la acción disciplinaria; que tampoco fue atendida por un lapso de catorce días, motivando a que reiterara su solicitud el 1 de agosto de igual año, mereciendo el proveído de 13 del señalado mes y año, que no respondió de forma fundamentada y motivada a su petición de extinción de la acción por prescripción, pues se limitó a comunicarle sobre la existencia de un Auto Constitucional.

Después de trece meses y diecinueve días, el 14 de agosto de 2018, recién se le notificó con el resultado de su apelación mediante la RA 019/2018 de 8 de febrero, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que la declaró improbada, confirmando la RA 008/2017, siendo este último acto transgresor de sus derechos, por los siguientes agravios: