SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
a)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó su informe escrito cursante a fs. 16 y vta., expresando los siguientes extremos: a) Una vez presentado el requerimiento conclusivo, se convocó para el 21 de marzo de 2019, a una audiencia de consideración de procedimiento abreviado, misma que culminó con la emisión de la Sentencia 89/2019 de la citada fecha; a través de la cual, se aceptó la salida alternativa de procedimiento abreviado condenando a los accionantes a una pena privativa de libertad de dos años conforme lo solicitado en el requerimiento conclusivo; b) De acuerdo a la referida Sentencia, en la intervención del abogado defensor, en ningún momento solicitó el perdón judicial y/o la aplicación del
art. 368 del CPP; menos aún, en la fase de complementación y enmienda que tiene un destino distinto al fondo actualmente solicitado; y, c) Los impetrantes de tutela a momento de emitirse dicha Sentencia en ningún momento apelaron de la misma; a ello añade que, conforme al principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y de acuerdo a la línea jurisprudencial sentada entre otras en la
SCP 1888/2013 de 29 de octubre, no será procedente la acción de libertad, cuando en la vía ordinaria existan medios o mecanismos de impugnación que puedan sustituir el derecho a la libertad física o personal, medios impugnativos que deben ser utilizados de manera previa antes de acudir a la vía constitucional; razón por la que, considera haber actuado conforme a derecho sin que en ningún momento hubiera negado la petición de perdón judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR