SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, al encontrase indebidamente privados de su libertad; en razón a que, de forma arbitraria la autoridad judicial -ahora demandada- no obstante haber emitido la Resolución 89/2019 de 21 de marzo; a través de la cual, se determinó su culpabilidad en la comisión de los delitos de falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, imponiéndoseles una pena privativa de libertad de dos años; y, pese a haber solicitado el perdón judicial; toda vez que, procedía la aplicación del art. 368 del CPP, al cumplir los requisitos para su procedencia, difirió la concesión de dicho beneficio, bajo el argumento de que debía esperarse que la impugnación anunciada por la parte querellante sea resuelta, dando a entender que una vez se encuentre ejecutoriada la Sentencia dictada se podría dar curso a dicha petición, implicando que permanezcan en detención preventiva, cuando emergente de las actuaciones jurisdiccionales dicha medida cautelar no tiene ninguna legitimidad o justificación.
Con carácter previo a ingresar al análisis que corresponda de la denuncia constitucional planteada es necesario hacer referencia al retiro de la presente acción tutelar formulado por la parte impetrante de tutela en audiencia; en tal sentido, resulta pertinente traer a colación el razonamiento jurisprudencia desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estableció que el único momento procesal para desistir o retirar una acción de libertad, es hasta antes de señalarse día y hora de audiencia pública, siendo en consecuencia inadmisible que dicha actuación procesal sea promovida con posterioridad, teniendo el juez o tribunal de garantías, de manera inexcusable la obligación de dictar resolución; bajo este conciso razonamiento se debe afirmar que el retiro referido, no pudo prosperar en sus efectos procesales intentados, como en definitiva no aconteció al haber el Tribunal de garantías resuelto el problema jurídico planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR