SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos corresponden).

Ahora bien, efectuada esta necesaria aclaración y encontrándose identificado el objeto procesal que emerge de la reclamación constitucional efectuada por los peticionantes de tutela y en razón de los alcances del mismo que en esencia -como se tiene precisado- versa sobre la presunta indebida falta de consideración y consecuente viabilidad del beneficio de perdón judicial que fuere solicitado ante la autoridad judicial -hoy demandada-, resulta necesario hacer mención que conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, para que el derecho al debido proceso puede ser objeto de tutela a través de la acción de libertad, de manera imprescindible debe cumplir con la concurrencia de dos presupuestos:          “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).