SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
vinculación directa con el derecho a la libertad
Bajo este marco de autorestricción procesal-constitucional, con relación al primer presupuesto de necesaria concurrencia, se advierte que la circunstancia denunciada relacionada con una supuesta omisión de consideración y procedencia del perdón judicial que fuere formulado, emergente de la emisión de una sentencia condenatoria de dos años de privación de libertad contra los ahora accionantes (Conclusión II.1.); no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad de los impetrantes de tutela; por cuanto, conforme se colige de los argumentos expuestos dentro del proceso constitucional referido, su situación jurídico-procesal es de detenidos preventivos; en tal sentido, la restricción de su derecho a la libertad deviene de una antelada determinación asumida por autoridad competente; razón por la cual, la alegada inviabilidad del solicitado beneficio procesal del perdón judicial no involucra una actuación jurisdiccional que per se devenga en la libertad, careciendo en consecuencia de la exigida relación directa con el referido derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR