SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los peticionantes de tutela alegan la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso, al encontrase indebidamente privados de su libertad; por cuanto, de forma arbitraria el Juez demandado emitido la Resolución 89/2019 de 21 de marzo; a través de la cual, se determinó su culpabilidad en la comisión de los delitos de falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, imponiéndoseles una pena privativa de libertad de dos años; y, pese a haber solicitado el perdón judicial; por el cual, procedía la aplicación del art. 368 del CPP, difirió la concesión de dicho beneficio, bajo el argumento de que debía esperarse a que la impugnación anunciada por la parte querellante sea resuelta, dando a entender; que una vez, se encuentre ejecutoriada la Sentencia referida se podría dar curso a dicha petición, implicando que permanezcan en detención preventiva, cuando emergente de las actuaciones jurisdiccionales dicha medida cautelar no tiene ninguna legitimidad o justificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR