SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
absoluto estado de indefensión
Siguiendo con la didáctica constitucional de verificación de los presupuestos supra señalados; en cuanto, al absoluto estado de indefensión, mismo que en una dogmática de alcance procesal detenta una doble dimensión, relacionados con: la imposibilidad de ejercer el derecho a la defensa por desconocimiento del proceso; y, el impedimento de acudir de forma efectiva ante la autoridad competente; en el caso sub judice se evidencia que, la parte peticionante de tutela efectivamente tuvo conocimiento de la causa penal iniciada en su contra y también pudo acudir ante el Juez de la causa a fin de efectuar las solicitudes que consideró necesarias; a más de poder participar activamente dentro del proceso penal a fin de lograr la modificación de su situación jurídica y el resguardo de sus derechos invocados en esta acción de defensa; razones que permiten concluir, que su derecho a la defensa no fue limitado ni restringido en su ejercicio, pudiendo dentro de la dinámica procesal que considere pertinente activar los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico; y, solo agotado estos acudir ante esta jurisdicción vía acción de amparo constitucional que es el medio procesal constitucional idóneo para la reparación del debido proceso que no cumpla con los dos presupuestos objeto del análisis constitucional efectuado.
Bajo tales razonamientos, en base a los lineamientos jurisprudenciales establecidos en el Fundamento Jurídico precitado; y, ante el incumplimiento de los presupuestos para abrir la protección que brinda este mecanismo de protección constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al fondo del acto lesivo denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR