SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
1)
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal; 3) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; y, 4) Análisis del caso concreto.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, para los supuestos en los que presentada la acusación, se formulen solicitudes de cesación de la detención preventiva: 1) Los jueces de instrucción penal, son competentes para conocer y resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva que se hayan presentado, hasta antes de la radicatoria de la causa ante el juez o tribunal de sentencia penal; así como para desarrollar la audiencia y pronunciar la respectiva resolución, en los supuestos en que hubiere sido fijada con anterioridad a la presentación de la acusación; y, 2) Presentada la acusación, el juez de instrucción penal, remitirá los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro del plazo señalado en el art. 325 del CPP, debiendo quedarse en su lugar una copia de aquellas piezas procesales indispensables para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva; una vez concluida la audiencia y demás actuados, debe remitirlos junto a la resolución pronunciada en audiencia, ante el juez o tribunal de sentencia penal, que conoce la causa principal, para que sean acumulados al expediente.
En el caso que se examina, la autoridad judicial demandada, desconociendo el precedente constitucional precitado, no llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva; puesto que, atendiendo el pedido de la víctima, dispuso remitir los antecedentes ante el tribunal de sentencia penal; toda vez que, ya se presentó la acusación, provocando con ello una dilación indebida en la consideración y resolución del pedido; dado que, conforme lo establece el precedente precitado, la Jueza demandado tenía competencia para llevar acabo la audiencia de cesación de la detención preventiva previamente señalada; al no haber procedido de esa manera, vulneró los derechos al debido proceso y a la libertad; razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables; pues, de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- i)
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho