SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
Fragmento 18
La jurisdicción constitucional al respecto de la actuación de los jueces de Instrucción penal frente a la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe pliego acusatorio, realizó un razonamiento lógico, considerando la importancia del derecho a la libertad física no solo primario sino fundamental, donde indica que si es permisible que un juez esté a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, siempre que no hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, esto de ninguna manera se puede tomar o interpretar que lo peticionado sea de manera favorable, sino que únicamente, asumiendo una decisión basada en el debate y las pruebas que se generen en aquella audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables; pues, de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- i)
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho