SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denunció como acto lesivo, que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de complicidad, el 16 de abril de 2019, solicitó cesación de la detención preventiva, enmarcando su petición de acuerdo al art. 239.1 del CPP; empero, la Jueza demandada con una escasa fundamentación y en una total incongruencia, decide declararse incompetente para llevar acabo la audiencia de consideración de cesación de la medida cautelar, ordenando se remita antecedentes al tribunal de sentencia penal de turno en el acto.

Efectivamente, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando los servidores públicos no presentan el informe exigido por la Norma Suprema y tampoco asisten a la audiencia de consideración de una acción de defensa presentada en su contra, se presume la veracidad de los hechos denunciados, tal como sucede en el caso en análisis; puesto que, la autoridad demandada no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia, pese a su legal citación, consintiendo tácitamente lo afirmado por el impetrante de tutela; en sentido que si bien es cierto que la autoridad demandada señaló audiencia de cesación de detención preventiva para el 26 de abril de 2019, una vez instalada y ante la observación de la víctima sobre su competencia para llevar a cabo dicho acto, toda vez que ya se había presentado la acusación, finalmente dispuso que los antecedentes se remitan ante el tribunal de sentencia penal, es decir no llevó a cabo la audiencia de cesación.