SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denunció como acto lesivo, que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de complicidad, el 16 de abril de 2019, solicitó cesación de la detención preventiva, enmarcando su petición de acuerdo al art. 239.1 del CPP; empero, la Jueza demandada con una escasa fundamentación y en una total incongruencia, decide declararse incompetente para llevar acabo la audiencia de consideración de cesación de la medida cautelar, ordenando se remita antecedentes al tribunal de sentencia penal de turno en el acto.
Efectivamente, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando los servidores públicos no presentan el informe exigido por la Norma Suprema y tampoco asisten a la audiencia de consideración de una acción de defensa presentada en su contra, se presume la veracidad de los hechos denunciados, tal como sucede en el caso en análisis; puesto que, la autoridad demandada no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia, pese a su legal citación, consintiendo tácitamente lo afirmado por el impetrante de tutela; en sentido que si bien es cierto que la autoridad demandada señaló audiencia de cesación de detención preventiva para el 26 de abril de 2019, una vez instalada y ante la observación de la víctima sobre su competencia para llevar a cabo dicho acto, toda vez que ya se había presentado la acusación, finalmente dispuso que los antecedentes se remitan ante el tribunal de sentencia penal, es decir no llevó a cabo la audiencia de cesación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables; pues, de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- i)
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho