SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, el 16 de abril de 2019, solicitó la cesación de la detención preventiva en el marco de lo regulado por el art. 239.1 del CPP; empero, una vez señalada la audiencia para el 22 de igual mes y año, instalada la misma, escuchando los fundamentos de la parte accionante, concede la palabra a la víctima; ésta observó que la Jueza demandada no tenía competencia para llevar adelante la audiencia porque ya existía un pliego acusatorio, observación que fue negada en primera instancia, pero esta Resolución fue objeto de recurso de reposición por parte de la víctima, el cual fue resuelto con una escasa fundamentación revocando su decisión de primera instancia y declarándose incompetente; por lo que, solicita el restablecimiento de la formalidades del debido proceso y se disponga que la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, señale audiencia de cesación de la detención preventiva asumiendo el rol de jueza de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables; pues, de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- i)
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho