SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R
Ahora bien, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional no es estática, sino dinámica, evolutiva, que va mutando, complementando, modulando, cambiando o reconduciendo la línea, en busca de precautelar el respeto y la vigencia plena de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En este entendido, habiéndose realizado el examen de la línea jurisprudencial respecto a la competencia de los jueces de instrucción penal, para resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, cuando se presenta la acusación fiscal; a la luz de la Constitución Política del Estado y de conformidad con los arts. 325 y 344 del CPP, modificados por el art. 8 de la Ley 586, haciendo efectivos los principios de celeridad y seguridad jurídica; y, los derechos a la defensa, al debido proceso y a una justicia efectiva y sin dilaciones; corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R[9] a lo señalado en la SC 1584/2005-R, en cuyo Fundamento Jurídico III.4, señala:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables; pues, de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- i)
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho