SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de complicidad, radicado ante en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro; que como emergencia de un requerimiento conclusivo de acusación, el 12 de abril de 2019, la Jueza demandada emitió providencia estableciendo lo siguiente: “…En lo principal se tiene presente la acusación, alternativamente remítase el presente proceso al Tribunal de Sentencia de Turno en lo penal, sea con nota de cortesía y demás formalidades de ley, en cumplimiento al parágrafo I del art. 235 del Código de Procedimiento Penal…” (sic).
El 16 de abril de 2019, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva de acuerdo al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitud que mereció providencia de 22 de igual mes y año, en la cual la autoridad demandada dispuso señalamiento de audiencia para considerar la petición para el 26 del referido mes y año a horas 10:10, fecha en la que se instaló la audiencia, escuchando los fundamentos de la parte solicitante; empero cuando se concedió la palabra a la víctima, ésta observó que la Jueza no tenía competencia para llevar adelante la audiencia, con el fundamento de que ya existía un pliego acusatorio y que debía remitirse en el acto el proceso; observación que fue resuelta denegando la solicitud de remisión; sin embargo, esta decisión fue objeto del recurso de reposición en el acto; en el cual, nuevamente la víctima hizo hincapié que existía pliego acusatorio y que la Jueza demandada no tenía competencia; puesto que, ya existía un decreto en el cual se ordenaba que en el plazo de veinticuatro horas, se remita antecedentes al tribunal de sentencia penal de turno, recurso que fue resuelto con una escasa fundamentación, a través del cual revocó su decisión de primera instancia declarándose sin competencia para llevar acabo la audiencia y ordenando que se remita antecedentes al tribunal de sentencia penal de turno en el acto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables; pues, de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- i)
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho