SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
1)
José Parra Heredia, Fiscal de Materia, brindó informe oral en audiencia (fs. 19), indicando: 1) El 17 de abril de 2019, el accionante presentó un memorial sin especificar que estaba internado; respondiendo de su parte en sentido de no proceder a lo requerido por cuanto la Sentencia se encontraba ejecutoriada, “entonces ya no había detención preventiva”; 2) En forma posterior, el 23 del mismo mes y año, el impetrante de tutela reiteró su solicitud, sin hacer conocer nuevamente su estado de salud, señalando que estaba internado, “simplemente en el otrosí 4to dice que para demostrar su estado de salud se le oficie médico forense”; 3) El propio demandante de tutela indica que el Ministerio Público no tenía conocimiento del estado del proceso; habiendo sido notificado recién con el nuevo Auto de Vista dictado el 14 de febrero de 2019, el 25 de abril de ese año, a horas 16:40, en forma posterior a la interposición de la presente acción de libertad; no obstante ello, resaltó que, el 24 de igual mes y año, el Ministerio Público ya difirió en favor de la parte impetrante, disponiendo se oficie como solicitaba; y, 4) En virtud a las consideraciones anotadas, la acción de libertad no es viable; por lo que requirió denegar la tutela siendo evidente que dio respuesta a la petición del accionante, ordenando se le entreguen las fotocopias y requerimientos fiscales pedidos de su parte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier demanda relacionado con la libertad-
- lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR