SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

III.1.  De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad

           Considerando que el accionante denuncia en su demanda tutelar actitudes dilatorias en las que habría incurrido la autoridad fiscal demandada, en desmedro según invoca, de su derecho a la libertad con vinculación del principio de celeridad, solicitando por ende, se active la acción de libertad de pronto despacho; corresponde indicar que dentro de la tipología de esta acción de defensa se identifica precisamente la traslativa o de pronto despacho, desarrollada por la jurisprudencia constitucional emitida por el antes denominado Tribunal Constitucional, como el medio procesal idóneo para las partes tendente a lograr la aceleración de los trámites judiciales o administrativos en caso de constatar la existencia de dilaciones indebidas en restricción del principio de celeridad y en consecuencia, del derecho a la libertad, cuando se advierta retardación en pedidos vinculados a la libertad física y a la solución de la situación jurídica de la persona privada de este derecho; todo ello en consideración de la obligación que constriñe a las autoridades sean éstas judiciales o administrativas, de aplicar y concretizar los valores y principios constitucionales insertos en la Norma Suprema.