SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, el hoy accionante, Renatto Cafferata Centeno, solicitó al Fiscal de Materia ahora demandado, adscrito a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), la extensión de fotocopias legalizadas de todo el cuadernillo de investigaciones de la causa penal seguida en su contra. Documentación que requirió a fin de poder pedir la cesación de su detención preventiva. Constando además que en los otrosíes del escrito referido, impetró se remitan requerimientos fiscales a efectos que: i) El Encargado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), le extienda certificado de antecedentes penales; y, ii) El Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, otorgue certificados de permanencia y conducta, así como socio económico de su persona (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier demanda relacionado con la libertad-
- lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR