SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 45 de 26 de abril de 2019, cursante de fs. 19 vta. a 20 vta., por la que, denegó la tutela solicitada por el accionante; con base en los siguientes fundamentos: i) El demandante de tutela presentó los memoriales de 17 y 23 de abril de 2019, solicitando al Fiscal de Materia, documentación para poder pedir la cesación de su detención preventiva; mismos que conforme a lo expuesto por la autoridad fiscal demandada fueron resueltos y atendidos, exhibiéndose ante el Tribunal de garantías, “la documentación con la cual se acredita que se ha cumplido con lo peticionado”, constando que respecto al último memorial de 23 del mes y año señalados, se dictó el decreto de 24 de igual mes y año, refiriendo: “como se pide, ofíciese”; ii) En virtud a lo anotado en el punto anterior, es evidente la atención favorable a las solicitudes del impetrante de tutela, no habiendo concurrido por ende vulneración alguna de su derecho a la libertad ni de los derechos vinculados a dicho derecho, habiendo desaparecido a la fecha el motivo por el que se pudiera haber tutelado “por la versión de acción de libertad de pronto despacho”; y, iii) Conforme a lo anotado, corresponde denegar la tutela requerida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier demanda relacionado con la libertad-
- lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR