Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” por más de ocho años, como consecuencia del desarrollo de un proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra; causa dentro de la que por motivos de salud solicitó en dos ocasiones al Fiscal de Materia demandado, la otorgación de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación y la expedición de requerimientos fiscales; documentación necesaria para pedir ante el Tribunal en el que radica el proceso la cesación de la medida restrictiva de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier demanda relacionado con la libertad-
- lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR