SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
a)
El accionante mediante su representante y abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que: a) Se encuentra detenido preventivamente desde el 16 de enero de 2011; b) En la causa penal en la que es procesado se dictó Sentencia condenatoria, emitiéndose en forma posterior Autos de Vista y Supremo que fueron dejados sin efecto en virtud a una Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuyo mérito se pronunció nuevo Auto de Vista; empero, ante la inobservancia al fallo constitucional se presentó una denuncia de incumplimiento, por lo que la Sentencia condenatoria no se encuentra aún ejecutoriada; c) Conforme al art. 250 del CPP, solicitó al Fiscal de Materia la extensión de fotocopias legalizadas a fin de tramitar la cesación de su detención preventiva, resaltando que la misma resultaba procedente al no estar ejecutoriado el fallo condenatorio según anotó en el punto anterior; d) “Al parecer” el Fiscal de Materia desconocía todas las actuaciones realizadas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y en forma posterior ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; habiendo presentado de su parte las solicitudes de 17 y 23 de abril de 2019, “esperando pacientemente los plazos para que el señor fiscal provea estos memoriales”; e) Desconoce si la autoridad fiscal demandada proveyó o no la segunda solicitud, habiendo pedido requerimientos para acreditar su estado de salud, teniéndose incluso que por orden de la Sala Penal Tercera precitada, se llevó a cabo una valoración médica forense e internación “que tal vez el señor fiscal desconocía, porque todo esto se ha ventilado en Sucre y aquí dando cumplimiento a la sentencia en la Sala Penal Tercera”; f) El Fiscal de Materia sigue en “control” del proceso, siendo él la autoridad que debe requerir la expedición de los certificados solicitados en los memoriales que presento; “evidentemente, tal vez no ha sido notificado con el auto de vista, porque (…) estando en la clínica internado ha sido notificado en el penal de Palmasola, y la Sala Penal Tercera es la que ordenó que se interne”; g) Conforme a lo expuesto, el Fiscal de Materia demandado tendría un desconocimiento del estado actual del proceso, pero en virtud a la acción de libertad asumió conocimiento del nuevo Auto de Vista dictado el 14 de febrero de 2019, respecto al que se interpondrán los recursos de ley; empero, ello no impide que pueda solicitar la cesación de su detención preventiva encontrándose en un proceso aun sin decisión ejecutoriada; no constando por ende óbice alguno para que el Fiscal de Materia extienda en su favor la documentación requerida a fin precisamente de obtener la cesación de la medida restrictiva de su libertad por su salud delicada; y, h) Impetro que el Fiscal de Material le brinde toda la documentación y expida los requerimientos fiscales pedidos; “toda vez que ya ha sido notificado”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier demanda relacionado con la libertad-
- lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR