SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

1)

Por su parte los Vocales demandados, en la emisión del Auto de Vista impugnado, incurrieron en las siguientes ilegalidades: 1) Indebida motivación; puesto que, se limitaron a transcribir sus argumentos, violentando el principio de razonabilidad; 2) No hubo pronunciamiento sobre los agravios formulados en su apelación, en lo relativo a que la Jueza a quo incurrió en vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido a la motivación y fundamentación; y, 3) Tampoco se pronunciaron respecto a la excepción de litispendencia.  

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 347 y vta., manifestó lo siguiente: 1) De los datos del proceso penal que se sigue a Sergio Estenssoro Cisneros y al accionante por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, para emitir la Resolución impugnada se consideró la existencia de suficientes indicios sobre la existencia de hecho y la participación de los imputados; 2) Si bien la estructura de la Resolución no es ampulosa, tiene el contenido de fondo, forma y claramente se estableció los motivos que generaron la convicción sobre los puntos expresados por las partes procesales; y, 3) De ninguna manera se trató alguna acción contraria a la norma, solo se valoró los elementos presentados de manera objetiva en cada parte de la Resolución dictada.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión; 2) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, 3) Análisis del caso concreto